Ya mediado 2009 únicamente se dispone de un borrador de la futura ley y no se prevé su aprobación hasta finales de este año, pero como habrá que esperar a su desarrollo reglamentario, y por los plazos transcurridos en las dos anteriores leyes en la materia, la 19/1993 y la 19/2003, su aplicación en la práctica podría demorarse dos años mas. Por este motivo, España ha sido denunciada ante el Tribunal de la UE. Para defenderse, nuestras autoridades alegan que la normativa vigente ya se había anticipado en buena medida a las exigencia comunitarias, lo que no se ajusta a la verdad por lo que expondremos más adelante. La citada directiva europea y el borrador de la nueva ley española presentan importantes novedades en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo:
1. Considera obligados, con lo que deben implementar procedimientos de prevención del blanqueo y auditar los mismos periódicamente, a todas las personas físicas y jurídicas que comercien con bienes únicamente en la medida en que los pagos se efectúen al contado y por importe igual o superior a 15.000 €, ya se realicen en una o en varias transacciones entre las que parezca existir algún tipo de relación. Esta inclusión referida al importe de los bienes, permite incluir en el ámbito de los sujetos obligados a actividades que, inexplicablemente, se habían omitido en la normativa anterior, como pueden ser la comercialización de vehículos de lujo, de embarcaciones de recreo, etc. También se incluyen ahora a los intermediarios en la concesión de préstamos y a las actividades del artículo 1 de la Ley 43/2007: sellos, bosques naturales, obra de arte (del tipo de Forum y Afinsa para enterdernos).
2. Se introduce la definición de “banco pantalla” como una entidad de crédito constituida en un país donde no tenga presencia física y no sea filial de un grupo financiero regulado. Asimismo, exige medidas reforzadas de prevención a la banca privada, empresas de envío de dinero y casas de cambio de moneda extranjera.
3. Exigirá medidas reforzadas de prevención a los clientes que sean PEP’s (personas del medio político), extendiéndose a sus familiares y allegados, y afectando básicamente a miembros de los distintos gobiernos, parlamentarios, embajadores, altos tribunales y militares de alta graduación.
4. Se deberá crear, centralizadamente, un Fichero de Titularidades Financieras, donde se recogerán todos los titulares, apoderados, etc., de cuentas bancarias y de valores. Todas las entidades financieras deben facilitar los datos de sus clientes para constituir este fichero.
5. Obligará a los colegios profesionales a informar a los supervisores de posibles incumplimientos detectados en su labor inspectora o supervisora. Afecta, por su condición de actividades sujetas a la ley, a los colegios de economistas y de abogados, procuradores y notarios y registradores.
6. A los sujetos obligados se les requerirá la adopción de medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios, con el objeto de asegurarse la coherencia entre el conocimiento que se tenga del cliente y de su actividad, etc.
De la lectura de la nueva normativa podría inferirse que lo apuntado en tercer lugar, las medidas reforzadas de prevención para sujetos políticamente expuestos, no sea precisamente un incentivo para una mayor diligencia a la hora de la tramitación de la nueva ley. En sus manos está convencernos de lo contrario.
Para mayor preocupación el Grupo de Acción Financiero Internacional (FATF/GAFI), creado en 1989 en París a instancias del G-7, en su informe de evaluación dentro de la Tercera Ronda de Evaluaciones Mutuas, en el que se describen y analizan las medidas del sistema español en cuanto a prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, ha sido muy crítico con las autoridades españolas, recomendando la revisión y reforzamiento de las medidas de prevención del blanqueo de capitales. Quizás para no dar mayor trascendencia al asunto, no se ha traducido el informe, disponible únicamente en su versión en inglés.
Nuestro supervisor en la materia es el Servicio Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), dependiente del Banco de España. Los obligados principales desde la primera ley, que data de 1993, son las entidades financieras, básicamente bancos y cajas, por ser las únicas entidades donde se permiten cuentas de depósito, así como los promotores y agencias inmobiliarias. Pero la segunda ley, publicada en 2003, incorpora a notarios, abogados, asesores fiscales y contables, auditores y, en general, el comercio de artículos de lujo (joyerías, anticuarios, arte, filatelia, numismática, etc.).
Si el cumplimiento de obligaciones es prácticamente total en el grupo de entidades financieras, en el resto es muy reducido, lo que es facilitado por la escasa actividad inspectora del Sepblac, dada su carencia de recursos humanos suficientes, que deteriora su capacidad inspectora y lo que explica que no resulte proporcionado el grado de cumplimiento con el duro régimen sancionador, que conlleva multas de hasta 1.500.000 € para la sociedad y 600.000 € para los directivos, en el caso de infracciones muy graves, así como inhabilitación profesional de hasta 10 años. Los casos de inspecciones con posterior sanción con mayor transcendencia pública han afectado a la inmobiliaria Fadesa, con multa de 275.000 euros en 2004, el Banco Urquijo sancionado con 500.000 euros en 2005 y, en mayo de este año, Cajasur, con sanción por importe de 300.000 euros.
Como hemos apuntado, son varias y graves las debilidades en esta materia, lo que podría explicar el interés de los grupos internacionales de delincuentes por establecerse en la península, beneficiándose especialmente de la burbuja inmobiliaria vivida hasta hace poco, de la proximidad de paraísos fiscales como son Gibraltar y Andorra y de la importancia del sector turístico, donde se mueve y genera gran cantidad de dinero en efectivo. Pero, por otra parte, nos obliga a preguntarnos por la falta de diligencia de nuestra clase política a la hora de evitarlo, teniendo en cuenta que conocemos casos de diputados, senadores, alcaldes, altos cargos, etc., procesados y/o encausados en procedimientos relativos al blanqueo de capitales, que el GAFI ha informado desfavorablemente y que el Tribunal Europeo nos ha denunciado por incumplir los plazos legales aprobados por nuestros europarlamentarios en su momento al refrendar la directiva.
¿Deberíamos aplicarles la inversión de la carga de la prueba a nuestra clase política?: que fuesen ellos quiénes nos demostrasen su honestidad trasponiendo diligentemente esta normativa a la legislación española, en lugar de tener los ciudadanos que suponer lo contrario, ante los indicios que hemos apuntado. nw

