La rapidez con la que Feijóo quiere llevar a cabo la modificación de la estructura de los órganos de gobierno en las cajas gallegas se topa de frente con una sentencia en firme del Tribunal Constitucional. Como aseveran fuentes jurídicas y financieras consultadas, existen también interpretaciones del mismo organismo que sentarían jurisprudencia, al menos, para que la intención del Gobierno gallego de contar con nuevos mandos en Caixa Galicia y Caixanova en la próxima primavera se encontrase con problemas si alguna entidad o cualquier otro colectivo decidiese interponer una queja a la normativa.
Las mismas fuentes indican que ambas entidades gallegas manejan estas sentencias del Tribunal, al menos, en previsión de que quisieran echar mano de ellas en algún momento de la actual reestructuración financiera gallega.
SENTENCIA
En concreto, los juristas consultados hacen referencia a una sentencia del año 1988 respuesta, por cierto, a una denuncia de inconstitucionalidad interpuesta por el ex presidente de la Xunta, Gerardo Fernández Albor, contra la Ley de Cajas estatal. Este recurso, planteado en el año 1985 junto a la Generalitat de Cataluña, falló que “ha de asignarse asimismo carácter básico [...] la renovación parcial de la Asamblea, ya que con ello se pretende asegurar la estabilidad de los órganos de gobierno, pero no en cuanto determina que la renovación ha de hacerse por mitades”. Más aún, la misma sentencia estima que “por no respetar este precepto estima el Abogado del Estado que es inconstitucional” que la renovación de los órganos de gobierno de las cajas que no respete estos preceptos una normativa incurriría las leyes.
necesaria renovación
Ahora bien, el Constitucional no estipula en ningún momento que la renovación, obviamente, no deba llevarse a cabo. “El principio democrático y el carácter representativo de las Cajas de Ahorro ha de reflejarse necesariamente en las normas que determinan los órganos de gobierno, sus funciones y composición, pero también en aquellas que garantizan la renovación de los mismos, así como la autonomía de los grupos representados y la independencia de sus miembros”. Es el método de renovación el que entra en conflicto acorde, ahora, con las enmiendas planteadas por un Gobierno gallego que quiere llevar a cabo una reestructuración dentro de los órganos de dirección de las cajas profunda y rápida. “Existe jurisprudencia al respecto”, sentencian las fuentes jurídicas consultadas”.
La misma jurisprudencia, por cierto, se aplicó en la ley de cajas cántabra en enero del 2002. En la redacción de su normativa, se añadió que “de acuerdo con la interpretación que el Tribunal Constitucional efectuara respecto de la exigencia de renovación parcial de los consejeros al calificar de básico dicho precepto ya que tiende a garantizar la continuidad de los órganos”, señaló entonces el Parlamento de Cantabria.
CABE RECURSO
Planteada la posible incompatibilidad de la que se presume modificada ley gallega de cajas con sentencias del Constitucional, la pregunta sería ahora si la formulación de un posible recurso a la norma de Feijóo podría paralizar su puesta en marcha y, de este modo, frustrar el plan concreto de la modificación de los órganos de Gobierno. El abogado Xoán Antón Pérez Lema aseguró a Xornal que sí cabe recurso, aunque sería un procedimiento muy complejo tanto por la propia tramitación de éste como por la polémica política que podría suscitar: “Se se considera que o Parlamento de Galicia se extralimita ou entra en conflito legal, cabe un recurso de anticonstitucionalidade”.
En ese caso, continúa, “non entraría en vigor” una parte de esa nueva ley. Es decir, que si se recurre algún punto de la legislación financiera gallega sería ese punto el que sería suspendido durante, como mínimo, seis meses, nunca la ley en su conjunto. En concreto, Pérez Lema hace alusión al artículo 161.2 de la Constitución, donde se enumeran las funciones del Tribunal Constitucional. “El objeto del recurso de inconstitucionalidad incluye en el mismo a los Estatutos de Autonomía y demás leyes orgánicas”. Además, el mismo punto precisa que “existe un plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado para formular el recurso”. El problema político llega, eso sí, cuando se explicita que ha de ser el presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores o el Defensor del Pueblo.
