La asignatura pendiente del Impuesto de Sucesiones

Ana Camiño Actualizado 15/02/2010 - 18:02 h.
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Los expertos en fiscalidad lo reconocen: parece poco acorde con el constitucional principio de igualdad que, en función de la comunidad autónoma en la que se resida, uno pueda pagar miles de euros por recibir una herencia o, en otros casos, ya mayoría, quedar libres de todo gravamen. Y es que nadie quiere pagar impuestos si su vecino no lo hace, ya sea en su propia comunidad o en la limítrofe.

El debate no es nuevo, pero ha salido otra vez a la palestra con un reciente cambio en la normativa, para evitar las supuestas fugas de capital entre diferentes comunidades. Cataluña, que se sentía perjudicada por la anterior norma al entender que le ocasionaba “fugas de patrimonios”, instó esta relevante modificación con ocasión del debate que cristalizó en el nuevo modelo de financiación autonómica.

La variación de la tasa en las distintas comunidades autónomas, en este caso en lo referente a donaciones, habría provocado que numerosos catalanes, residentes en la comunidad, comenzasen a registrar sus bienes en otros lugares con el objetivo de evitar el paso por las arcas públicas.

Lo explica bien Franciso Javier Gómez Taboada, director de Ersnt&Young Galicia. “El impuesto, en el caso de las donaciones, se recauda en la comunidad donde resida el adquiriente del patrimonio, salvo que se trate de inmuebles, caso en el que se recaudará en la comunidad donde esté el inmueble”, dijo a Xornal de Galicia. Con esta premisa, el Gobierno de la Generalitat detectó casos de donaciones de inmuebles ubicados en otras comunidades con el presunto fin único de evitar el pago, que puede suponer miles de euros, a la Administración catalana. En el caso de las sucesiones, hasta ahora se tributaba “siempre” en la comunidad donde residiese el fallecido durante el año previo a su muerte. La administración sostiene la posible existencia de presuntos casos de cambios de residencia de personas que se mudarían a otra comunidad evitando el pago del impuesto.

Para evitarlo, desde el pasado 1 de enero está en vigor un cambio normativo por el que el patrimonio tribute, a la hora de la sucesión, en la comunidad donde el propietario haya residido, “la mayor parte de los cinco años previos a su fallecimiento”, dijo. “Es decir”, explica Taboada, “donde el transmitente hubiese vivido los últimos dos años y medio de su vida”.

 

REFORMA PENDIENTE EN GALICIA

En cualquier caso, Cataluña sigue siendo una de las pocas comunidades en las que aún (aunque por poco tiempo) se grava, en una tasa elevada, este impuesto, que ha desaparecido “prácticamente” en comunidades como Castilla-León, Valencia, Madrid, País Vasco o Navarra.

En el caso de Galicia, esta tasa sigue aún vigente tras la tímida reforma abordada por el anterior Gobierno bipartito a finales del año 2008, pocos meses antes de que el PPdeG se hiciese con la Xunta en las elecciones de 2009.

Núñez Feijóo, por su parte, garantizó entre mitin y mitin que acometería cambios en este tributo durante su legislatura. Nada por el momento. La mala situación económica le sirve de escudo para evitar abordar una reforma que reporta jugosos ingresos a la Administración.

El bipartito preveía que el cambio dejaría libre de impuestos al 90% de las herencias, todas aquellas cuya base imponible fuese inferior a 125.000 euros. Paradójicamente, Gómez Taboada recuerda que los presupuestos de la Xunta de 2009 (primer ejercicio completo de vigencia de la reforma) preveían que la recaudación por este impuesto descendiese en solo un 15% respecto al año anterior. Por el momento, las trasmisiones y donaciones, entre familiares de primer grado o directos, se gravan en un 5% en el mejor de los casos, cuando la base imponible sea inferior a los 50.000 euros, según recoge Facenda. Recibir esta herencia le puede costar a un gallego 2.500 euros.

El porcentaje se eleva según aumenta la cuantía de la que se trate y puede llegar, como máximo, hasta el 18% del patrimonio, cuando se trata de cifras por encima del millón y medio de euros. En este caso, el receptor de la herencia debería pagar a Facenda la friolera de 198.000 euros. Las cifras se elevan aún más cuando las trasmisiones se hacen entre familiares entre los que no existe un parentesco directo, que puden llegar a tributar hasta un 18% de lo recibido, hasta 200.000 euros en patrimonios millonarios.

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1
no al abuso
carlos
2010-01-28 22:06:36
El impuesto de sucesiones castiga a quien ha tenido una vida de austeridad y ahorro .
2
no al impuesto de sucesiones
carlos
2010-01-27 19:28:13
" el impuesto, sólo afecta a las clases medias y castiga el ahorro, puesto que las grandes fortunas "utilizan la ingeniería fiscal para evitar el tributo".
3
por la igualdad
carlos
2010-01-27 13:15:32
El Gobierno de Canarias suprimió desde el pasado 1 de enero el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito familiar (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho), tal y como anunció hace varios meses el vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda, José Manuel Soria.
4
no al impuesto de sucesiones en Galicia
carlos
2010-01-27 12:43:46
para luchar en contra del impuesto de sucesiones en Galicia ¿existe alguna pagina WEB ?.
5
NO DISCRIMINACION POR PARENTESCO GRUPOS III Y IV EN IMPUESTO DE SUCESIONES (HERENCIAS)
Bien Enterado
2010-01-24 12:31:44
NO DISCRIMINACION POR PARENTESCO GRUPOS III Y IV EN IMPUESTO DE SUCESIONES (HERENCIAS). ¿Por qué a los pobres y a las clases medias que no hemos podido tener hijos se nos confisca la herencia en contra del art. 31.1 de la Constitución (por ejemplo caso mediático Balada, empresario que legó a la Familia Real)? ¿Quedan fuera de la reforma con caracter totalmente desproporcionado hermanos, primos, sobrinos, tutor, cuidador, sobrino-nieto, guardador, vecino,... que son las personas que luchan porque los mayores sólos (sin hijos) mueran dignamente? Donde están los políticos? No se da cuenta de estos problemas sociales?. ¿Por qué, en Castilla-León, Valencia, Madrid, País Vasco o Navarra los hijos de los multimillonarios (grupo I o II) pagan menos impuestos que un hermano o sobrino (grupo III) pobres que heredan 125.000 euros, o que un sobrino-nieto o primo (grupo IV) pobres que heredan 75.000 euros? Donde está la progresividad constitucional del impuesto, se debe pagar más cuanta más capacidad económica se manifieste !
6
www.nosuccessions.org
ciutadana
2010-01-24 11:23:36
En Catalunya existe una página web:WWW.NOSUCCESSIONS.ORG, para luchar contra este expolio qué, nos están haciendo los que nos gobiernan. Somos familias trabajadoras y que hemos sabido ahorrar para poder tener un futuro digno.
7
Para luchar contra este expolio, en Catalunya hay una página web: WWW.NOSUCCESSIONS.ORG
ciudadana
2010-01-24 10:45:17
Con la última reforma del Tripartito , si un hijo tiene previsto heredar de su padre un valor total de 400.000 €, - suma de un piso, no residencia habitual, y de unos ahorros-, se encontrará que, según el año, el mes, el día, la hora e incluso el minuto, en que fallezca el padre, el coste de la herencia será más caro. Veamos cuál es este coste según la fecha de defunción del padre: - Si fallece antes del 1/07/2010, pagará……………. …....38.273 € - Si fallece entre el 1/07/2010 y el 30/06/2011, pagará….15.662 € - Si fallece del 1/07/2011 en adelante, pagará …………….4.875 € Y esto nos lleva al absurdo de que, un sólo minuto, pode costarle al hijo heredero: 22.611 €…. si el padre fallece un minuto antes del día 1/07/2010, y 10.787 €…. si el padre fallece un minuto antes del día 1/07/2011. En la Comunidad de Madrid, Borja Thyssen pagará menos impuesto de sucesiones al recibir la herencia multimillonaria de Tita Cervera que un pobre que hereda 10 mil euros de su tío viudo.

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